Nadia Mohand MohamedExlegis Abogados

Arraigo en Fuengirola: regularice su situación en España

Estudio su caso, elijo el tipo de arraigo con más posibilidades y preparo el expediente completo hasta la concesión y la TIE.

En resumen

El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar su situación a la persona extranjera que ya vive en España. Desde el 20 de mayo de 2025 el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) regula cinco tipos: sociolaboral, social, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. Con carácter general se exige haber permanecido en España al menos dos años, salvo en el arraigo familiar. El antiguo arraigo laboral ha desaparecido.

Norma
Real Decreto 1155/2024 (arts. 125 a 127)
En vigor
20 de mayo de 2025
Permanencia general
2 años (salvo arraigo familiar)
Tipos
5 modalidades

¿Para quién es este servicio?

  • Personas que llevan al menos dos años en España en situación irregular.
  • Quien tiene una oferta o contrato de trabajo y quiere regularizarse (arraigo sociolaboral).
  • Quien quiere formarse en España mediante estudios reglados o de formación profesional (arraigo socioformativo).
  • Familiares de personas de nacionalidad española (arraigo familiar).
  • Quien tuvo autorización de residencia y la perdió sin poder renovarla (arraigo de segunda oportunidad).

Qué incluye

  • Estudio de viabilidad y elección del tipo de arraigo adecuado.
  • Revisión de antecedentes penales, apostillas, legalizaciones y traducciones.
  • Orientación para el informe de integración cuando el tipo de arraigo lo requiere.
  • Presentación de la solicitud y seguimiento del expediente.
  • Respuesta a requerimientos de la Oficina de Extranjería.
  • Acompañamiento en la toma de huellas y obtención de la TIE.
  • Recurso si la solicitud se deniega.

Documentación habitual

La lista exacta depende de su caso. Esta es la documentación que se pide con más frecuencia:

  • Pasaporte en vigor (todas las páginas).
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado o apostillado y traducido si procede.
  • Documentación que acredite la permanencia en España (por ejemplo, empadronamiento).
  • Documentación específica según el tipo: contrato, matrícula, vínculo familiar o autorización anterior.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años tengo que llevar en España para pedir el arraigo?

Con carácter general, dos años de permanencia continuada. El arraigo familiar no exige ese plazo mínimo.

¿Sigue existiendo el arraigo laboral?

No. El Reglamento de 2025 lo eliminó. Las situaciones que antes cubría se canalizan ahora, según el caso, por el arraigo sociolaboral o por otras vías.

¿Qué pasa si me deniegan el arraigo?

Puede recurrirse en reposición o ante los juzgados de lo contencioso-administrativo. Los plazos son cortos, así que conviene revisarlo cuanto antes.

Contenido revisado por Nadia Mohand Mohamed, abogada. Actualizado el 22 de octubre de 2026. Información general que no sustituye el estudio de su caso.

Cuénteme su caso

Revisamos su situación y le digo qué vía tiene, qué documentos necesita y cuáles son los plazos.

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